Micelio

Artículo 2.15.6.2.4

Procedencia De La Solicitud De Registro O Cancelación En El Rupta

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia de la solicitud de registro o cancelación en el Rupta. Con base en lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1955 de 2019, la entidad administradora del Rupta tendrá un término de sesenta (60) días, contados desde que se someta a estudio el caso, para decidir sobre la inscripción o cancelación en el Rupta. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por treinta (30) días, cuando existan o sobrevengan circunstancias que lo justifiquen.

Parágrafo

La prórroga del término establecido en el inciso primero del presente artículo deberá ser decretada mediante un acto administrativo debidamente motivado, que contenga las razones que la justifican y el plazo requerido para culminar la actuación. Esta decisión deberá ser comunicada al solicitante a través del mecanismo más eficaz y contra él no procederá recurso alguno.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015