°. A partir de la fecha del presente decreto suprímense los siguientes cargos en el Distrito de Obras Públicas Nacionales de Cundinamarca: Sección de Trazados y Proyectos 1 Topógrafo III 11 Sección de Construcción de Carreteras 3 Inspectores de Carreteras I 9 Sección de Conservación de Carreteras 1 Inspector de Carreteras I 9 Sección de Servicios Técnicos 1 Laboratorista I 5 1 Dibujante III 9 Sección Administrativa 1 Jefe de Servicios Administrativos II 15 Grupo de Servicios Generales 1 Mecanógrafas II 4 1 Oficinistas II 4 Grupo de Almacenes 1 Contador II 9 1 Cotizador II 4
Artículo 9
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Suprímense Los Siguientes Cargos En El Distrito De Obras Públicas Nacionales De Cundinamarca: Sección De Trazados Y Proyectos 1 Topógrafo Iii 11 Sección De Construcción De Carreteras 3 Inspectores De Carreteras I 9 Sección De Conservación De Carreteras 1 Inspector De Carreteras I 9 Sección De Servicios Técnicos 1 Laboratorista I 5 1 Dibujante Iii 9 Sección Administrativa 1 Jefe De Servicios Administrativos Ii 15 Grupo De Servicios Generales 1 Mecanógrafas Ii 4 1 Oficinistas Ii 4 Grupo De Almacenes 1 Contador Ii 9 1 Cotizador Ii 4
Decreto 494 de 1963 · Por el cual se suprimen cargos en el Ministerio de Obras Públicas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.