Concédese un beneficio extraordinario, consistente en la rebaja de la tercera parte de tiempo legal para la prescripción de la acción o de la pena, en su caso, a favor de los colombianos sindicados o que aparezcan responsables por delitos comunes cometidos antes de la fecha del centenario de la muerte del Libertador. Exceptuanse de esta disposición los sumariados o encausados por delitos atroces.
Ley 5 de 1931 →Vigente
Artículo 4
Ley 5 de 1931 · “POR LA CUAL SE CONCEDE UNA REBAJA DE PENA Y SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE LEGISLACIÓN CARCELARIA Y PENAL”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.