A partir del 1º de enero de 2000, los Citadores que presten los servicios en la Procuraduría General de la Nación, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, la suma de treinta y un mil seiscientos cinco pesos ($31.605) m/cte., mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, la suma de diecinueve mil novecientos veintiún pesos ($19.921) m/cte., mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, la suma de doce mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos ($12.654) m/cte., mensuales.
Artículo 19
A Partir Del 1º De Enero De 2000, Los Citadores Que Presten Los Servicios En La Procuraduría General De La Nación, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, La Suma De Treinta Y Un Mil Seiscientos Cinco Pesos ($31
Decreto 2734 de 2000 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.