ARTICULO 2o. Incorpórase al Decreto el siguiente artículo nuevo: ARTICULO 18 Bis : COMISIONES NACIONALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. Con carácter consultivo, y como organismos adscritos al Ministerio de Agricultura, funcionarán las Comisiones Nacionales de Productos Agropecuarios que el Gobierno determine. En cada Comisión Nacional se dará participación a los respectivos productores, conforme a la reglamentación que se expida.
Como responsable del funcionamiento de cada Comisión Nacional, el Gobierno designará un funcionario que sirva como Secretario de la respectiva Comisión.