Micelio

Artículo 2

O

Decreto 3120 de 1968 · Por el cual se adiciona el Decreto 2420 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2o. Incorpórase al Decreto el siguiente artículo nuevo: ARTICULO 18 Bis : COMISIONES NACIONALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. Con carácter consultivo, y como organismos adscritos al Ministerio de Agricultura, funcionarán las Comisiones Nacionales de Productos Agropecuarios que el Gobierno determine. En cada Comisión Nacional se dará participación a los respectivos productores, conforme a la reglamentación que se expida.

Parágrafo

Como responsable del funcionamiento de cada Comisión Nacional, el Gobierno designará un funcionario que sirva como Secretario de la respectiva Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3120 de 1968