La ganancia ocasional provenientes de la enajenación de activos fijos de que trata el numeral primero del articulo 6º de la Ley 20 de 1979 , no estará sometida al gravamen previsto en el artículo 7º de la misma Ley, cuando el costo fiscal de los bienes en la fecha de la enajenación, más el ochenta por ciento (80%) de la ganancia ocasional obtenida, se inviertan en:
Adquisición de activos fijos;
Realización de ensanches industriales o mejoras agropecuaria;
Suscripción de nuevas emisiones de acciones, cuotas o partes de interés social;
Transferencia de la ganancia ocasional a la cuenta de capital mediante la emisión de acciones o cuotas de interés social.
El veinte por ciento (20%) restante de la utilidad ocasional se debe suscribir en bonos del Instituto de Fomento Industrial, IFI, que para el efecto se emitirán anualmente y cuya rentabilidad y características serán fijadas cada año por el Gobierno Nacional. La adquisición de estos bonos debe hacerse mediante compra efectuada directamente al IFI o a las instituciones financieras autorizadas por dicho Instituto para la colocación de los bonos.
Cuando no se invierta el ciento por ciento (100%) de la ganancia ocasional, el beneficio consagrado se limitará proporcionalmente a la parte invertida. En este caso la adquisición de bonos del Instituto de Fomento Industrial, IFI, no podrá ser inferior a una quinta parte del monto de la ganancia ocasional invertida.
El Instituto de Fomento Industrial, IFI, destinará el treinta porciento (30%) del producto de la suscripción de bonos directa o indirectamente, a la pequeña y mediana industria; la parte restante se desatinará para los fines que señale el Consejo Nacional de Política Económica y Social.
La inversión podrá efectuarse en un ciento por ciento (100%) en la adquisición de bonos del Instituto de Fomento Industrial, IFI, que cumplan las condiciones establecidas en el reglamento.
La inversión de que tratan los literales a) y d) deberá conservarse por un término mínimo de dos (2) años.
Las pérdidas que se registren en la venta o disposición de los bonos del Instituto de Fomento Industrial, IFI, no son compensables con rentas o ganancias ocasionales otro origen.
Cuando se enajenen las inversiones de que tratan los literales a) y d), antes del termino de dos (2) anos, el contribuyente deberá incluir en su liquidación privada del año en que ocurra la enajenación, el valor del impuesto de ganancias ocasionales correspondiente a la transacción que dio origen a la ganancia ocasional materia de tales inversiones.
El no cumplimiento de esta obligación será causal de inexactitud.