Micelio

Artículo 2.3.2.5.2.3

Funciones Del Comité Ejecutivo Para La Reincorporación

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Ejecutivo para la Reincorporación. El Comité Ejecutivo para la Reincorporación, es la máxima instancia de decisión del Sistema, con el objeto de materializar la articulación y coordinación de la oferta interinstitucional e implementar las acciones del Programa de Reincorporación Integral y tendrá las siguientes funciones

1.

Coordinar y gestionar que las entidades que hacen parte del Sistema incluyan el Programa de Reincorporación Integral en el Presupuesto General de la Nación.

2.

Propender por la garantía del cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacio­nal de Reincorporación.

3.

Tomar las decisiones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de los Subcomités Técnicos.

4.

Coordinar y gestionar que las entidades que hacen parte del Sistema incluyan en la programación del Presupuesto General de la Nación las necesidades y apro­piaciones para la implementación del Programa de Reincorporación Integral, orientados al acceso y goce efectivo de derechos de los sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares.

5.

Aprobar los indicadores de gestión, producto y resultado del Sistema Nacional de Reincorporación, que permitan medir las trasformaciones generadas por los planes, programas y proyectos implementados.

6.

Articular a través de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Reincorpo­ración con el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), el suministro de insumos técnicos para la toma de decisiones que contribuyan en el cumplimiento de los Planes de Acción por parte de los Subcomités Técnicos.

7.

Articular, orientar y hacer seguimiento a las entidades competentes en la incor­poración de los enfoques establecidos en el presente capítulo y demás que pro­cedan, dentro de las acciones coordinadas en el marco del Sistema Nacional de Reincorporación.

8.

Aprobar el instrumento de planeación del Sistema Nacional de Reincorporación, a partir de los planes de acción de cada Subcomité Técnico.

9.

Aprobar y presentar los informes que den cuenta de la gestión del Sistema Nacio­nal de Reincorporación a los entes de control, la ciudadanía en general y demás que se requieran.

10.

Articular con otros sistemas, mecanismos e instancias de coordinación institu­cional a nivel nacional y territorial, propendiendo por la interoperabilidad, forta­lecimiento de acciones y concurrencia en recursos y oferta.

11.

Establecer la necesidad de conformar ajustar o suprimir los Subcomités Técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, definir sus inte­grantes y fijar las reglas de su funcionamiento a través del respectivo instrumento normativo.

12.

Determinar los instrumentos de coordinación en materia presupuestal de planea­ción, ejecución y evaluación, para el adecuado desarrollo de su mandato.

13.

Presentar informes semestrales y realizar seguimiento sobre el estado de avance de la gestión del Sistema Nacional de Reincorporación, del Programa de Rein­corporación Integral y de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP.

14.

Atender los requerimientos efectuados al Sistema Nacional de Reincorporación verificando para tal efecto la participación de las entidades que lo componen en el marco de sus competencias.

15.

Darse su propio reglamento.

16.

Las demás que correspondan para el cumplimiento del objeto del Sistema Nacio­nal de Reincorporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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