Micelio

Artículo 15

Ley 39 de 1921 · sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en las ejecuciones que se siguen por jurisdicción coactiva se propongan excepciones o se introduzca algún incidente de que deba conocerla justicia ordinaria, el empleado ejecutor no pasara el expediente al Juez respectivo mientras el interesado no suministre por lo menos dos pliegos de papel, a menos que este sea el Fisco; ni se estimara hecha la demanda o petición respectiva sino en la fecha en que se cumpla con este requisito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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