°. A las importaciones de vehículos originarios y provenientes de México con características distintas a las señaladas en el artículo anterior, que clasifican por las subpartidas 8701.20.00.00, 8702.10.90.00, 8702.90.99.00, 8704.22.00.00, 8704.32.00.00 y 8704.90.00.90, se les continuará aplicando el gravamen ad-valorem indicado para cada una de ellas en el Decreto 1161 de 1996.
Decreto 2417 de 1996 →Vigente
Artículo 2
A Las Importaciones De Vehículos Originarios Y Provenientes De México Con Características Distintas A Las Señaladas En El Artículo Anterior, Que Clasifican Por Las Subpartidas 8701
Decreto 2417 de 1996 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.