° Fíjase la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad instalada en las Unidades I y II de la Central Hidroeléctrica de Jaguas, así: Central Hidroeléctrica de Jaguas. Municipios afectados Factor proporción % Equivalente kilovatios San Rafael 27.06 46 002 Santo Domingo 7.68 13.056 San Roque 12.56 21.352 Alejandría 52.70 89.590
Decreto 435 de 1990 →Vigente
Artículo 1
Fíjase La Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio A La Capacidad Instalada En Las Unidades I Y Ii De La Central Hidroeléctrica De Jaguas, Así: Central Hidroeléctrica De Jaguas
Decreto 435 de 1990 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las Unidades I y II de la Central Hidroeléctrica de Jaguas, en el Departamento de Antioquia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.