Protección de la cesantía contra la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. A partir del 31 de diciembre de 1997 y anualmente cada 31 de diciembre, el Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta individual de cesantía de cada afiliado, un reajuste sobre su saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, equivalente a la variación anual del Indice de Precios al Consumidor certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística- Dane, para ingresos medios, en los meses de noviembre a noviembre. Dicho reajuste también se efectuará en caso de liquidación parcial o definitiva de la cesantía proporcional por la fracción de año que corresponda al momento de retiro y se tomará por mes cumplido. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro podrá disponer que el reajuste se efectúe por un porcentaje superior, por un período determinado siempre y cuando se conserve la estabilidad financiera de la empresa garantizando que la tasa de interés ponderada activa sea superior a la tasa de interés ponderada pasiva. Tal iniciativa deberá provenir del Director General del Fondo y para su aprobación requerirá del voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes a la sesión.
Decreto 1453 de 1998 →Vigente
Artículo 28
Protección De La Cesantía Contra La Pérdida Del Poder Adquisitivo De La Moneda
Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.