Micelio

Artículo 2.2.4.1.1.7.4

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.1.7.4. Pago con recursos del SGR de deudas reconocidas pendientes de pago suscritas hasta marzo 31 de 2011. Previo al pago con recursos del SGR de las deudas reconocidas por contratos del régimen subsidiado suscritos hasta marzo 31 de 2011, la entidad territorial debe informar a la EPS el monto de los recursos aprobados, con el fin de que esta mediante una certificación, señale el valor y las instituciones prestadoras de servicios de salud a las que se les realizará el desembolso. Para lo anterior, la EPS debe priorizar las deudas de mayor antigüedad y certificar que dichas obligaciones no están siendo respaldadas con otra fuente de financiación.

Una vez se cuente con la señalada certificación, la entidad territorial debe realizar el pago de conformidad con lo señalado en dicho documento.

Parágrafo

En ningún caso el valor pagado con recursos del SGR podrá ser superior al valor aprobado por el OCAD.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015