Art. 2.° Este departamento será servido por un comisario de agricultura con el sueldo anual de mil quinientos pesos ($ 1,500) i un escribiente, con el de cuatrocientos ochenta ($ 480).
Decreto 337 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Decreto 337 de 1878 · Por el cual se organiza el departamento de agricultura nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.