Micelio

Artículo 2

Decreto 337 de 1878 · Por el cual se organiza el departamento de agricultura nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Este departamento será servido por un comisario de agricultura con el sueldo anual de mil quinientos pesos ($ 1,500) i un escribiente, con el de cuatrocientos ochenta ($ 480).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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