Art. 1.° Ábreme al Presupuesto de Gastos vigente los siguientes créditos supleméntales SERVICIO DE 1883 A 1833. departamento de política interior. Capitulo 7.° (Poder Ejecutivo (Material). Art. 15. Para útiles de escritorio del ciudadano Presidente, hasta $ 120 Capitulo 9.° Secretaría de Gobierno (Material). Art. 21. Para escritorio y alumbrado de la Secretaría do Gobierno hasta la terminación de la actual vigencia económica., hasta $ 500 Art. 2.° Estos créditos figurarán en la cuenta de la Secretaría de Gobierno como lo dispone el Reglamento de Contabilidad, vigente, y se dará cuenta de ellos al Congreso para los efectos del artículo 1,331 del Código Fiscal.
Decreto 680 de 1883 →Vigente
Artículo 1
,331 Del Código Fiscal
Decreto 680 de 1883 · Por el cual se abren al presupuesto de gastos de 1882 a 1883 varios créditos suplementales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.