Al declarar bien de interés cultural de la Nación el inmueble relacionado en el artículo anterior, las entidades públicas encargadas de proteger el patrimonio cultural, así como el Ministerio de Cultura, concurrirán para su organización, protección y conservación arquitectónica e institucional.
El Ministerio de Cultura prestará apoyo administrativo y asesoría técnica en las áreas de planeación, administración y financiación.