El reconocimiento y pago de los derechos pensionales de Telecom y sus Teleasociadas liquidadas, seguirán rigiéndose por las normas vigentes sobre la materia y, en consecuencia, en caso de que los recursos de su liquidación sean insuficientes, las respectivas obligaciones laborales estarán a cargo de la Nación, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo previsto por la Ley 651 de 2001 y el Decreto-ley 254 de 2000.
Ley 1509 de 2012 →Vigente
Artículo 3
Ley 1509 de 2012 · por la cual se autoriza a la Nación a capitalizar a Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.