Micelio

Artículo 14

Ley 70 de 1913 · Que adiciona y reforma la 69 de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos de la Junta de Conversión que no tengan situados Casas bancarias del Exterior, para atender a la venta de giros, deberán guardarse y custodiarse en las arcas, sótanos o depósitos de que al efecto disponga o que le suministre el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1913