º. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Educación Nacional, Germán Bula Escobar.
Decreto 807 de 2000 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
Decreto 807 de 2000 · por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1225 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.