Cuando procede. Toda persona que se encuentre privada de su libertad por más de cuarenta y ocho horas tiene derecho, si considerare que se está violando la ley, a promover ante el juez penal o promiscuo municipal del lugar, el recurso de Habeas Corpus, el cual se tramitará según el procedimiento que a continuación se establece.
Decreto 1345 de 1970 →Vigente
Artículo 407
Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.