Las providencias que dicte en segunda instancia el Jefe del Departamento Jurídico y de la Policía Sanitaria Nacional, y que por consiguiente ponen término a la actuación administrativa, de conformidad con el artículo 13 del Decreto extraordinario número 25 del presente año, podrán ser demandadas ante el Consejo de Estado, en los términos del numeral 19 del artículo 34 de la Ley 167 de 1941.
Decreto 2190 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2190 de 1947 · Por el cual se determina un procedimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.