Artículo quinto. Los gastos dispuestos para esta Unidad Sanitaria, se imputarán al presupuesto del Departamento Nacional de Higiene, en la siguiente forma: nueve mil cuatrocientos veinte pesos ($ 9,420) costo anual de la nómina, al artículo 507 capítulo 78, y los cuatro mil ochenta pesos ($ 4,080) restantes, correspondientes a gastos de sostenimiento al artículo 508, capítulo 78.
Decreto 375 de 1937 →Vigente
Artículo 507
Capítulo 78, Y Los Cuatro Mil Ochenta Pesos ($ 4,080) Restantes, Correspondientes A Gastos De Sostenimiento Al Artículo 508, Capítulo 78
Decreto 375 de 1937 · Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.