Micelio

Artículo 1

Ley 75 de 1892 · sobre construcción del Ferrocarril de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1.° En el caso de que por desistencia de los actuales concesionarios de privilegio para la construcción de un camino de hierro entre el rio Magdalena y la ciudad de Bucaramanga, o por caducidad del privilegio, el Departamento de Santander contrate con una Compañía nacional o extranjera la construcción de dicha obra en toda su extensión ó únicamente desde el rio Magdalena hasta un punto á orillas del rio Lebrija donde el Ferrocarril empalme con el actual camino de herradura que conduce a la ciudad de Bucaramanga, el Gobierno concurrirá á la empresa hasta con las dos terceras partes de la cantidad anual que el Departamento se obligue a pagar a la Compañía constructora de dicho camino como garantía del capital que se inscriba en el, ó como intereses y fondo de amortización del empréstito que se consiga para llevarlo a cabo.

El auxilio de que trata este artículo se concederá siempre que el contrato que se celebre por el Departamento de Santander obtenga la aprobación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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