Micelio

Artículo 3

Ley 106 de 1937 · Por la cual se dispone la defensa y construcción del puerto de La Gloria, sobre el río Magdalena y se ordena la construcción de unos puentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los subsiguientes se apropiaran partidas hasta de cincuenta mil pesos ($50,000) con destino a darle cumplimiento a la presenta Ley, y en caso de omisión, el Gobierno queda facultado para abrir a los presupuestos los correspondientes créditos adicionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1937