En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los subsiguientes se apropiaran partidas hasta de cincuenta mil pesos ($50,000) con destino a darle cumplimiento a la presenta Ley, y en caso de omisión, el Gobierno queda facultado para abrir a los presupuestos los correspondientes créditos adicionales.
Ley 106 de 1937 →Vigente
Artículo 3
Ley 106 de 1937 · Por la cual se dispone la defensa y construcción del puerto de La Gloria, sobre el río Magdalena y se ordena la construcción de unos puentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.