Competencia Funcional. Sin perjuicio de las normas previstas en los artículos anteriores, las dependencias de las Administraciones tendrán las siguientes competencias: a) La División de Control Tributario, Aduanero o Cambiario
Adelantar las investigaciones y ejecutar los demás actos preparatorios para la determinación de los Impuestos de su competencia y/o la aplicación de las sanciones por infracción a los regímenes tributario, aduanero o cambiario en lo de competencia de la Entidad.
Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para garantizar el derecho de defensa. b) La División de Liquidación: 1. Estudiar las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo, así como determinar las ampliaciones a los requerimientos especiales. 2. Proferir los actos de determinación de Impuestos y/o de imposición de sanciones. La División Jurídica Tributaria o Aduanera: Admitir. y resolver los recursos interpuestos contra los actos de determinación y/o de imposición de sanciones.
Los trámites y procesos de determinación e imposición de sanciones, así como los de discusión de los actos producidos en los mismos, se desarrollarán y unificarán siguiendo las anteriores competencias.