°. A los individuos que hayan servido consecutivamente por lo menos diez años en la Policía Nacional y sean llamados por el Gobierno para servir otro empleo en el Ministerio de Gobierno, e ingresen de nuevo a la Policía sin solución de continuidad entre los servicios prestados en una y otra entidad, se les computará para los efectos de los respectivos auxilios y jubilación, el tiempo que hayan prestado sus servicios en dicho Ministerio; pero en la liquidación del correspondiente auxilio se les descontará el porcientaje que corresponda al tiempo que estuvieron separados de la Policía, en relación con el sueldo devengado en el Ministerio, para lo cual se tendrá en cuenta el certificado del respectivo Pagador.
Artículo 2
A Los Individuos Que Hayan Servido Consecutivamente Por Lo Menos Diez Años En La Policía Nacional Y Sean Llamados Por El Gobierno Para Servir Otro Empleo En El Ministerio De Gobierno, E Ingresen De Nuevo A La Policía Sin Solución De Continuidad Entre Los Servicios Prestados En Una Y Otra Entidad, Se Les Computará Para Los Efectos De Los Respectivos Auxilios Y Jubilación, El Tiempo Que Hayan Prestado Sus Servicios En Dicho Ministerio; Pero En La Liquidación Del Correspondiente Auxilio Se Les Descontará El Porcientaje Que Corresponda Al Tiempo Que Estuvieron Separados De La Policía, En Relación Con El Sueldo Devengado En El Ministerio, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta El Certificado Del Respectivo Pagador
Decreto 837 de 1930 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 1988 de 1927, referente a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.