Micelio

Artículo 66

Subsidio Familiar

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsidio familiar. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos tendrán derecho al pago de una prima de subsidio familiar, que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico así: a) Casados o viudos con hijos legítimos, el treinta por ciento (30%); b) por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por daca uno de los demás, sin que sobre pase por este concepto del diez y siete por ciento (17%).

Parágrafo

El límite establecido en el literal b) de este artículo no afecta a los Oficiales y Suboficiales que por razón de hijos nacidos con anterioridad al 31 de octubre de 1960 estuviesen disfrutando o tuviesen el derecho a disfrutar, de porcentajes superiores al diez y siete por ciento (17%), ya que en esta fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1977