Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1985 · Por medio de la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras Públicas y Transporte por intermedio de la Dirección de Carreteras o cualquier otra dependencia a la cual corresponda, dispondrá las tareas de adecuación, conservación y mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 13, con sede en la ciudad de Villavicencio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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