Previa consulta con la otra Parte, que se tramitará dentro de un período de sesenta días contados desde la fecha de la solicitud, cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de negar o revocar el ejercicio de los derechos especificados en el Anexo al presente Convenio, o de imponer las condiciones que estime pertinentes, a la empresa designada por la otra Parte, cuando considere que la propiedad de la empresa aérea, en proporción dominante, y el control efectivo de la misma, no pertenezcan a la otra Parte o a sus nacionales. Igualmente podrá, sin necesidad de previa consulta, negar o revocar el ejercicio de los derechos citados o imponer condiciones que estime pertinentes, en el caso de que la empresa aérea no cumpliera las leyes, reglamentos y demás disposiciones a que se refiere el artículo X de este Convenio, o si de otro modo dejare de cumplir las condiciones bajo las cuales se le otorgaron los mencionados derechos.
Decreto 2835 de 1953 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2835 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio Aéreo Colombo-Español, suscrito entre en Madrid el 11 de diciembre de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.