Micelio

Artículo 1

º Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Defensa Nacional Para Que Conjunta O Separadamente Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional La Contratación De Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Diecisiete Millones De Dólares (Us$ 17

Decreto 2168 de 1986 · por el cual se concede una autorización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de diecisiete millones de dólares (US$ 17.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del contrato de ocho y medio (8 - 1/2%) años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años y un interés anual máximo sobre saldos deudores de diez por ciento (10%) fijo durante la vigencia del crédito, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, si la contratación se gestiona en dólares. La tasa de interés aplicable en caso de que los empréstitos se gestionen en otras monedas deberá ser equivalente y en todo caso deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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