Reconocimiento en fila de personas. Todo aquel que incrimine a una persona determinada deberá reconocerla judicialmente cuando el juez o los interesados lo crean necesario, a fin de que no pueda dudarse cuál es la persona a quien se refiere.
Antes del reconocimiento, quien haya de practicarlo, será interrogado para que describa a la persona de quien se trata, y para que diga si la conoce o si con anterioridad la ha visto personalmente o en imagen.
El reconocimiento deberá hacerse a la mayor brevedad posible, aún dentro de la misma declaración testifical.