Micelio

Artículo 49

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

NO ACUMULACION. Cuando en una nave fletada se transporte carga a granel reservada y carga a granel libre de reserva de carga se computará únicamente el tonelaje de peso muerto que porcentualmente corresponda a la cantidad de carga reservada, siempre y cuando con la solicitud de autorización de fletamento se haya informado a DIMAR las cantidades de una y otra, y siempre que el usuario, importador o exportador haya aceptado no acumular los tonelajes libres para los efectos del artículo 162, inciso segundo del Decreto 2324 de 1984. Es obligación del armador interesado entregar a DIMAR, simultáneamente con la solicitud de autorización, la constancia escrita por medio de la cual el usuario acepta en forma expresa la no acumulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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