° La dirección, administración, movilización, reparación y aseguro marítimo del barco a que se refiere este Decreto estarán a cargo de la Intendencia Nacional del Chocó, bajo las siguientes condiciones: 1° Los itinerarios que se fijen para el recorrido del barco necesitan llevar la aprobación del Ministerio de Industrias y Trabajo; 2°• La fijación de los itinerarios se hará de manera que el barco Chocó haga escala dos Veces mensuales en Bahía Solano; 3° Las tarifas que se fijen para el transporte de pasajeros y carga serán sometidos a la Junta legal de tarifas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas; 4° El transporte de materiales y carga oficial pura la Colonia Agrícola de Bahía Solano debe hacerse gratuitamente, siendo de cargo de la Colonia en referencia el pago del cargue y descargue de los elementos transportados, y 5 El transporte a la Colonia de todo empleado nacional o colono acreditado como oficial, debe hacerse por parte del barco Chocó en forma gratuita, siendo de cargo de cada pasajero el costo de su alimentación.
Artículo 1
La Dirección, Administración, Movilización, Reparación Y Aseguro Marítimo Del Barco A Que Se Refiere Este Decreto Estarán A Cargo De La Intendencia Nacional Del Chocó, Bajo Las Siguientes Condiciones: 1° Los Itinerarios Que Se Fijen Para El Recorrido Del Barco Necesitan Llevar La Aprobación Del Ministerio De Industrias Y Trabajo; 2°• La Fijación De Los Itinerarios Se Hará De Manera Que El Barco Chocó Haga Escala Dos Veces Mensuales En Bahía Solano; 3° Las Tarifas Que Se Fijen Para El Transporte De Pasajeros Y Carga Serán Sometidos A La Junta Legal De Tarifas, Dependiente Del Ministerio De Obras Públicas; 4° El Transporte De Materiales Y Carga Oficial Pura La Colonia Agrícola De Bahía Solano Debe Hacerse Gratuitamente, Siendo De Cargo De La Colonia En Referencia El Pago Del Cargue Y Descargue De Los Elementos Transportados, Y 5 El Transporte A La Colonia De Todo Empleado Nacional O Colono Acreditado Como Oficial, Debe Hacerse Por Parte Del Barco Chocó En Forma Gratuita, Siendo De Cargo De Cada Pasajero El Costo De Su Alimentación
Decreto 527 de 1936 · Por el cual se reglamenta el servicio a que se destina el barco denominado Chocó, en la costa del Pacífico
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.