Micelio

Artículo 77

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Magistrado a quien se reparte un negocio se llama sustanciador, y a él le corresponde conocer individualmente de las apelaciones de los autos interlocutorios y de sustanciación proferidos por los Jueces de Circuito, de los recursos de hecho contra esos mismos autos, así como aprobar las tasaciones de costas y señalar los honorarios de los litigantes o sus abogados, en esos mismos casos.

En los negocios que deben ser fallados en Sala de Decisión corresponde al Magistrado sustanciador proferir los autos interlocutorios y de sustanciación y presentar el proyecto de sentencia.

En los negocios que deben ser fallados en Sala de Acuerdo o de Apelación corresponde al Magistrado sustanciador presentar el proyecto de acuerdo, auto o sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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