Micelio

Artículo 21

Levante De La Mercancía

Decreto 2615 de 1993 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas sobre valoración aduanera del valor del GATT y de la Decisión 326 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Levante de la Mercancía. Salvo lo dispuesto en el Decreto 1546 de 1993, las verificaciones o comprobaciones del valor aduanero no deben impedir el levante de las mercancías. En el evento de controversia en la determinación del valor y formulada la liquidación de revisión del valor, el importador podrá retirar sus mercancías, previa constitución de garantía que asegure el pago de los mayores tributos aduaneros que resulten de tal verificación o comprobación, en los términos y con las previsiones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2615 de 1993