Micelio

Artículo 2

Las Nuevas Explotaciones Agropecuarias Que Se Realicen En Las Zonas De Colonización A Que Se Refiere El Artículo 81 Del Decreto 2247 De 1974, Deben Estar Ubicadas En Áreas Que De Acuerdo Con El Concepto Del Instituto "agustín Codazzi", Tengan, Aptitud Agrícola Y Pecuaria, Y Que Tales Explotaciones Se Ejecuten Siguiendo Normas Técnicas Que Tienden A Conservar El Equilibrio De Los Ecosistemas, De Acuerdo A Las Instrucciones Impartidas Por El Instituto De Recursos Renovables (Inderena)

Decreto 236 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 81 del Decreto 2247 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las nuevas explotaciones agropecuarias que se realicen en las zonas de colonización a que se refiere el artículo 81 del Decreto 2247 de 1974, deben estar Ubicadas en áreas que de acuerdo con el concepto del Instituto "Agustín Codazzi", tengan, aptitud agrícola y pecuaria, y que tales explotaciones se ejecuten siguiendo normas técnicas que tienden a conservar el equilibrio de los ecosistemas, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Instituto de Recursos Renovables (Inderena). El contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio el concepto del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el cual deberá señalar la fecha de iniciación de la respectiva explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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