Micelio

Artículo 3

El Instituto De Crédito Territorial, De Sus Entradas Ordinarias Y De La Suma Que Se Le Apropien Anualmente En El Presupuesto Nacional, Destinará En Primer Término La Cantidad Necesaria Para El Pago Oportuno De Los Intereses Y De Las Cuotas De Capital De Los "bonos De Vivienda Y Ahorro"

Decreto 1465 de 1953 · Por el cual se fomenta la construcción de viviendas económicas por intermedio del Instituto de Crédito Territorial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto de Crédito Territorial, de sus entradas ordinarias y de la suma que se le apropien anualmente en el presupuesto nacional, destinará en primer término la cantidad necesaria para el pago oportuno de los intereses y de las cuotas de capital de los "Bonos de Vivienda y Ahorro".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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