Micelio

Artículo 3

El Instituto De Crédito Territorial, De Sus Entradas Ordinarias Y De La Suma Que Se Le Apropien Anualmente En El Presupuesto Nacional, Destinará En Primer Término La Cantidad Necesaria Para El Pago Oportuno De Los Intereses Y De Las Cuotas De Capital De Los "bonos De Vivienda Y Ahorro"

Decreto 1465 de 1953 · Por el cual se fomenta la construcción de viviendas económicas por intermedio del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto de Crédito Territorial, de sus entradas ordinarias y de la suma que se le apropien anualmente en el presupuesto nacional, destinará en primer término la cantidad necesaria para el pago oportuno de los intereses y de las cuotas de capital de los "Bonos de Vivienda y Ahorro".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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