º . Quórum deliberativo y decisorio. La Junta Nacional de Educación podrá deliberar con la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará sus decisiones con el voto mayoritario de los miembros presentes en la respectiva reunión. Un resumen sucinto de las deliberaciones y la totalidad de las decisiones adoptadas, con su respectiva votación, se hará constar en actas, registradas en el libro respectivo, y suscritas por el Presidente y el Secretario de la Junta. La Junta designará para las funciones de secretaría a uno de los secretarios técnicos y establecerá su período y funciones.
Decreto 1581 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.