Art. 2.° Si el informe de la comision resultare enteramente favorable, i apareciere de él que en realidad el señor Díaz ha hecho descubrimientos importantes en todos los ramos espresados, i de segura aplicación en tales ramos, obtenidos aquellos trabajos por el Gobierno, el Poder Ejecutivo dará en compensación al señor Díaz la suma de diez mil pesos ($ 10,000) en dinero, i el número de hectaras de tierras baldías en que el Gobierno convenga con el agraviado, de los que la Nación tiene en el Territorio, con tal que no esceda de cincuenta mil (50,000) hectaras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.