Micelio

Artículo 4

Decreto 156 de 1958 · por el cual se conceden unos aportes para construcción de edificios destinados a establecimientos de educación en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Delegase en las Alcaldías Municipales de Chocontá (Cundinamarca), Quipile (Cundinamarca), San Cayetano (Cundinamarca), San José del Palmar (Chocó), Carnicerías (Huila), y Túquerres (Nariño), la ejecución de las obras de que tratan los ordinales 32, 34, 35, 37, 38 y 41, y en consecuencia, las sumas destinadas por los mismos se girarán a los Tesoreros Municipales respectivos. Así mismo, delégase en la Gobernación del Departamento del Chocó, la ejecución de las obras de que trata el ordinal 36, cuya suma se girara al Tesorero del Departamento.

Parágrafo

Las partidas no mencionadas en el artículo anterior serán giradas a los respectivos Síndicos o Tesoreros de los establecimientos educativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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