Artículo cuarto. Delegase en las Alcaldías Municipales de Chocontá (Cundinamarca), Quipile (Cundinamarca), San Cayetano (Cundinamarca), San José del Palmar (Chocó), Carnicerías (Huila), y Túquerres (Nariño), la ejecución de las obras de que tratan los ordinales 32, 34, 35, 37, 38 y 41, y en consecuencia, las sumas destinadas por los mismos se girarán a los Tesoreros Municipales respectivos. Así mismo, delégase en la Gobernación del Departamento del Chocó, la ejecución de las obras de que trata el ordinal 36, cuya suma se girara al Tesorero del Departamento.
Las partidas no mencionadas en el artículo anterior serán giradas a los respectivos Síndicos o Tesoreros de los establecimientos educativos.