º . Funciones específicas del Subsector de Hidrocarburos.- En relación con el subsector de hidrocarburos, el Ministerio tendrá las siguientes funciones
Velar por la correcta y adecuada exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos, sin perjuicio de las facultades otorgadas en estas materias a las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, por normas anteriores;
Tomar todas las medidas técnicas y económicas indispensables para la conservación de los yacimientos de hidrocarburos, de propiedad nacional o particular, para asegurar que la exploración y explotación de los yacimientos se realice en forma técnica y económica y se asegure la utilización y aprovechamiento de los recursos en forma racional e integral;
Aprobar los contratos que celebre la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL, cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos de propiedad de la Nación, de conformidad con la ley;
Ejercer una adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos relacionados con las actividades de hidrocarburos. Para tal efecto, el Ministerio podrá, de acuerdo con las disposiciones legales que regulen la materia, imponer sanciones y tomar las medidas necesarias para lograr que la exploración y explotación de yacimientos se realice de conformidad con la ley;
Autorizar en forma global los proyectos de inversión de capitales extranjeros destinados a la exploración y explotación, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos, de conformidad con las normas sobre la materia;
Aprobar los planes de explotación de hidrocarburos, según la tasa eficiente máxima de explotación y criterios de conservación de yacimientos;
Cuando la relación entre las reservas recuperables probadas y la producción anual descienda de la razón que el Gobierno señale, el Ministerio podrá regular de manera temporal los niveles de producción y consumo de hidrocarburos y establecer estímulos especiales a la exploración de acuerdo con los lineamientos que el mismo Gobierno establezca, con el objeto de evitar una situación de desabastecimiento interno;
Fijar los volúmenes de producción de petróleo que los explotadores deben vender para la refinación interna, lo mismo que la consecuente obligación de reintegro de divisas, cuando la producción no logre venderse para su refinación en el país;
Fijar los volúmenes de producción de gas natural asociado y no asociado que los explotadores deben vender para su procesamiento o utilización en el país;
Fijar el precio al cual deban venderse el petróleo crudo destinado a la refinación interna y el gas natural asociado y no asociado, para el procesamiento o utilización en el país;
Determinar la parte pagadera en moneda extranjera del petróleo y el gas natural asociado y no asociado que se procese o utilice en el país;
Fijar los precios de exportación para efectos fiscales y cambiarios del petróleos crudo y del gas natural asociado y no asociado;
Fijar los precios de los productos derivados del petróleo y del gas natural en refinería o en planta y los de distribución al por mayor;
Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías;
Aceptar los avisos sobre la construcción de refinerías y oleoductos y gasoductos de uso privado, y celebrar los contratos de concesión de oleoductos y gasoductos de uso público, de conformidad con la ley. TITULO III CAPITULO I. ORGANIZACION DEL MINISTERIO