Micelio

Artículo 3

Ley 100 de 1941 · Por la cual se nacionalizan unas vías de comunicación y se conceden unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Harán parte del plan nacional de vías de comunicación los siguientes caminos de herradura, sobre trazado de carretera:

a)

El que partiendo de la ciudad de La Cruz vaya hasta Mocoa, cabecera de la Comisaría Especial del Putumayo, comunicando a Tajumbina y las ricas regiones mineras de "El Cascabel";

b)

El que tomando de un punto cercano a Pasto, en la carretera del Sur, penetre al valle del Guamués, en la Comisaría del Putumayo, pasando por "Los Alisales", y

c)

El que partiendo de la ciudad de Miraflores vaya hasta Sabanalarga y Aguaclara, con ramal al Municipio de Campo Hermoso, en el Departamento de Boyacá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1941