Micelio

Artículo 106

Además De Las Funciones Asignadas En Los Artículos Anteriores Del Presente Decreto, El Comité De Gabinete Del Ministerio, Tendrá Las Siguientes: A) Proponer La Definición De Objetivos, Políticas Y Normas Del Sector Salud; B) Recomendar La Adopción Del Plan Sectorial De Salud Y La Programación Del Gasto Publico Sectorial; C) Asesorar Al Ministro En Los Plazos Para Que Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Entreguen Sus Programas Operativos Y Presupuestales; D) Recomendar Los Requerimientos Presupuestales Y El Programa De Inversión Pública Sectorial Para Cada Año; E) Asesorar Al Ministro, Sobre La Posición A Adoptar Ante Las Juntas Directivas, Acerca De Los Programas Operativos De Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Ministerio; F) Proponer Al Ministro Las Pautas De Presentación De Presupuestos Anuales De Las Entidades Descentralizadas Directas Nacionales Del Sector; G) Dar Recomendaciones Al Ministro Sobre La Posición A Adoptar En Materia De Política Macroeconómica, Los Planes Intersectoriales Y Demás Decisiones No Sectoriales Que Afectan Al Sector Salud; H) Evaluar El Desarrollo De Los Programas Y Presupuestos Del Sector, Con Fundamento En Los Informes Que Presenten El Secretario General Y Directores Generales Del Ministerio; I) Recomendar Correctivos Respecto Al Plan Operativo Anual Y La Ejecución Presupuestal De Las Entidades Nacionales Del Sector; J) Aconsejar Al Ministro Sobre Estrategias De Manejo De Instrumentos De La Política Del Sector; K) Recomendar Al Ministro Los Indicadores De Medición De Logro De Los Objetivos Del Sector Y Los Programas Operativos Anuales De Las Entidades Descentralizadas; L) Evaluar Las Solicitudes De Crédito Externo, Crédito Interno Y Cooperación Financiera Internacional Que Pretendan Realizar Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Ministerio, Y Presentar Las Recomendaciones Del Caso; M) Recomendar Al Ministro Y Demás Estamentos Competentes, La Política Tarifaria Sectorial Y Procedimientos De Cobro Y Facturación; N) Recomendar Al Ministro La Política Con Relación A Los Gremios Y Organizaciones De Carácter Privado Del Sector

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 106. Además de las funciones asignadas en los artículos anteriores del presente Decreto, el Comité de Gabinete del Ministerio, tendrá las siguientes

a)

Proponer la definición de objetivos, políticas y normas del Sector Salud;

b)

Recomendar la adopción del Plan Sectorial de Salud y la programación del gasto publico sectorial;

c)

Asesorar al Ministro en los plazos para que las entidades adscritas y vinculadas entreguen sus programas operativos y presupuestales;

d)

Recomendar los requerimientos presupuestales y el programa de inversión pública sectorial para cada año;

e)

Asesorar al Ministro, sobre la posición a adoptar ante las Juntas Directivas, acerca de los programas operativos de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

f)

Proponer al Ministro las pautas de presentación de presupuestos anuales de las entidades descentralizadas directas nacionales del sector;

g)

Dar recomendaciones al Ministro sobre la posición a adoptar en materia de política macroeconómica, los planes intersectoriales y demás decisiones no sectoriales que afectan al Sector Salud;

h)

Evaluar el desarrollo de los programas y presupuestos del sector, con fundamento en los informes que presenten el Secretario General y Directores Generales del Ministerio;

i)

Recomendar correctivos respecto al Plan Operativo Anual y la ejecución presupuestal de las entidades nacionales del sector;

j)

Aconsejar al Ministro sobre estrategias de manejo de instrumentos de la política del sector;

k)

Recomendar al Ministro los indicadores de medición de logro de los objetivos del sector y los programas operativos anuales de las entidades descentralizadas;

l)

Evaluar las solicitudes de crédito externo, crédito interno y cooperación financiera internacional que pretendan realizar las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, y presentar las recomendaciones del caso;

m)

Recomendar al Ministro y demás estamentos competentes, la política tarifaria sectorial y procedimientos de cobro y facturación;

n)

Recomendar al Ministro la política con relación a los gremios y organizaciones de carácter privado del sector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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