° Una vez presentada la solicitud ante la autoridad competente en forma personal por el interesado o mediante apoderado, según el caso y si ésta se hallare con la documentación completa exigida por el presente Decreto, el Ministerio de Salud o la autoridad sanitaria delegada dispondrá de diez (10) días hábiles para la expedición de la Credencial de Expendedor de Drogas o de la autorización de que trata el artículo 7° del presente Decreto.
Artículo 9
Una Vez Presentada La Solicitud Ante La Autoridad Competente En Forma Personal Por El Interesado O Mediante Apoderado, Según El Caso Y Si Ésta Se Hallare Con La Documentación Completa Exigida Por El Presente Decreto, El Ministerio De Salud O La Autoridad Sanitaria Delegada Dispondrá De Diez (10) Días Hábiles Para La Expedición De La Credencial De Expendedor De Drogas O De La Autorización De Que Trata El Artículo 7° Del Presente Decreto
Decreto 1070 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, artículo 6° y parcialmente la Ley 17 de 1974.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.