Micelio

Artículo 9

Una Vez Presentada La Solicitud Ante La Autoridad Competente En Forma Personal Por El Interesado O Mediante Apoderado, Según El Caso Y Si Ésta Se Hallare Con La Documentación Completa Exigida Por El Presente Decreto, El Ministerio De Salud O La Autoridad Sanitaria Delegada Dispondrá De Diez (10) Días Hábiles Para La Expedición De La Credencial De Expendedor De Drogas O De La Autorización De Que Trata El Artículo 7° Del Presente Decreto

Decreto 1070 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, artículo 6° y parcialmente la Ley 17 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez presentada la solicitud ante la autoridad competente en forma personal por el interesado o mediante apoderado, según el caso y si ésta se hallare con la documentación completa exigida por el presente Decreto, el Ministerio de Salud o la autoridad sanitaria delegada dispondrá de diez (10) días hábiles para la expedición de la Credencial de Expendedor de Drogas o de la autorización de que trata el artículo 7° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 1990