º . Transmisiones . Con miras al normal desarrollo de los procesos electorales a realizarse los días 25 y 26 de octubre de 2003, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, promotores y voceros del Referendo, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal de los debates, obstaculicen la acción de las autoridades electorales, o constituyan factor de alteración del orden público, sin perjuicio del debate político y del ejercicio del derecho a la oposición, y de conformidad con la reglamentación que para el efecto dicte el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, en los términos del artículo 27 de la Ley 130 de 1994, los concesionarios de los noticieros y espacios de opinión en televisión, durante la campaña electoral, deberán garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo. Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, del servicio de televisión por suscripción, los contratistas de los canales regionales, los canales locales y los canales nacionales de operación pública y privada, y los periódicos serán responsables de las informaciones que transmitan o publiquen sin dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo. Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, del servicio de televisión por suscripción, los contratistas de los canales regionales, los canales locales y los canales nacionales de operación pública y privada, y los periódicos que publiquen o transmitan publicidad política pagada para el Referendo deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley 134 de 1994 y 28 de la Ley 130 de 1994 y demás disposiciones vigentes. Las autoridades públicas a quienes corresponde ejercer inspección y control sobre la radio, la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Decreto 2616 de 2003 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2616 de 2003 · por el cual se expiden algunas disposiciones relacionadas con la jornada de participación democrática a desarrollarse los próximos 25 y 26 de octubre de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.