°. Aplicar una medida especial a las importaciones de aceites originarios de Argentina, clasificados por las subpartidas arancelarias 1507.90.90.00 y 1512.19.10.00, de la siguiente forma
Suspender la aplicación del margen de preferencia vigente en el ACE 59 para el 2013, por el término de veintiún (21) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Establecer un contingente de importaciones, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, equivalente a un volumen anual de 6.267.180 kilos para la subpartida arancelaria 1507.90.90.00 y de 12.012.026 kilos anuales para la subpartida arancelaria 1512.19.10.00, para los cuales se aplicará el margen de preferencia vigente en el ACE 59.