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Artículo 1

Aplicar Una Medida Especial A Las Importaciones De Aceites Originarios De Argentina, Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias 1507

Decreto 1962 de 2013 · por el cual se impone una medida especial a las importaciones de aceites.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aplicar una medida especial a las importaciones de aceites originarios de Argentina, clasificados por las subpartidas arancelarias 1507.90.90.00 y 1512.19.10.00, de la siguiente forma

1.

Suspender la aplicación del margen de preferencia vigente en el ACE 59 para el 2013, por el término de veintiún (21) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

2.

Establecer un contingente de importaciones, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, equivalente a un volumen anual de 6.267.180 kilos para la subpartida arancelaria 1507.90.90.00 y de 12.012.026 kilos anuales para la subpartida arancelaria 1512.19.10.00, para los cuales se aplicará el margen de preferencia vigente en el ACE 59.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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