Micelio

Artículo 52

Prestación De Servicios De Procesamiento Estadístico

Ley 2335 de 2023 · Por la cual se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes producen estadísticas oficiales, a petición de las personas usuarias, podrán proporcionar servicios de procesamiento estadístico utilizando los datos recolectados u obtenidos para propósitos estadísticos o provistos por quien actúe en calidad de cliente. Los servicios de procesamiento estadístico no deberán poner en riesgo la producción y la calidad de las estadísticas oficiales ni la credibilidad del Sistema Estadístico Nacional.

Quienes actúen en calidad de clientes correrán con los costos adicionales de los servicios de procesamiento estadísticos de conformidad con el precio establecido por quien produce las estadísticas oficiales, de acuerdo con la regulación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de estadística (Dane).

Se informará a la ciudadanía sobre los servicios de procesamiento estadístico que se llevan a cabo con regularidad. Los resultados de los servicios estadísticos proporcionados, incluidos sus metadatos, se pondrán a disposición de la ciudadanía.

Parágrafo 1

Los resultados de los servicios de procesamiento estadístico no se consideran estadísticas oficiales.

Parágrafo 2

Las disposiciones de confidencialidad y reserva establecidos en la presente ley, así como las disposiciones sobre la calidad estadística será plenamente aplicables a la prestación de servicios de procesamiento estadístico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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