° Transporte de carga a granel. El importador colombiano de cargas a granel podrá distribuir, a su conveniencia y durante el año calendario, los embarques que proyecte realizar, entre armadores colombianos y extranjeros, dando cumplimiento a los porcentajes de carga reservada que se deben transportar en naves de bandera colombiana, según lo establece el presente Decreto.
Para la autorización de fletamento de naves o de espacios y el registro de los contratos respectivos, el importador colombiano deber observar los trámites contemplados en los artículos 40 a 42 del Decreto 2451 de 1986 salvo lo dispuesto en los numerales (iv) y (v) del literal b) del referido artículo 40. Antes del arribo de la nave de que se trate, el agente marítimo respectivo presentar a la capitanía de Puerto la fotocopia de la autorización de fletamento concedida e informar a la capitanía y a DIMAR el nombre, la bandera, la fecha de arribo de la nave y la clase y cantidad de carga que transporta.