Micelio

Artículo 9

Transporte De Carga A Granel

Decreto 143 de 1988 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Transporte de carga a granel. El importador colombiano de cargas a granel podrá distribuir, a su conveniencia y durante el año calendario, los embarques que proyecte realizar, entre armadores colombianos y extranjeros, dando cumplimiento a los porcentajes de carga reservada que se deben transportar en naves de bandera colombiana, según lo establece el presente Decreto.

Parágrafo

Para la autorización de fletamento de naves o de espacios y el registro de los contratos respectivos, el importador colombiano deber observar los trámites contemplados en los artículos 40 a 42 del Decreto 2451 de 1986 salvo lo dispuesto en los numerales (iv) y (v) del literal b) del referido artículo 40. Antes del arribo de la nave de que se trate, el agente marítimo respectivo presentar a la capitanía de Puerto la fotocopia de la autorización de fletamento concedida e informar a la capitanía y a DIMAR el nombre, la bandera, la fecha de arribo de la nave y la clase y cantidad de carga que transporta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 143 de 1988