Micelio

Artículo 107

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 107. Las sumas que figuran en la cuenta de anticipaciones provenientes de gastos previstos se legalizarán á más tardar dentro de dos meses contados desde la fecha de la imputación. Cuando dichas sumas provengan de gastos no previstos, la legalización se hará tan pronto como se obtenga la apropiación de la suma necesaria. Si la anticipación se hace por deficiencia del crédito otorgado, la legalización se hará inmediatamente que se abra el crédito suplemental respectivo.

Disposiciones varias en el Ramo de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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