Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1664 de 1994 · por el cual se definen los gastos en salud financiables con las participaciones de inversión social y el situado fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1298 de 1994 y la Ley 60 de 1993, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Principio de interpretación. Lo dispuesto en el presente Decreto sobre el sistema de subsidios a la oferta, se entenderá para todos los efectos, sin perjuicio de la obligación de las entidades territoriales en establecer un programa de sustitución de los subsidios a la oferta por los subsidios a la demanda, en un período máximo de cinco (5) años, y conforme a lo que sobre el particular establezca el reglamento. En consecuencia, deberá evitarse en todo momento la duplicación del gasto y exigirse a la población con capacidad de pago contribuciones, en forma de cotizaciones periódicas o cuotas de recuperación, para la cofinanciación de los subsidios a los servicios no incluidos en los conceptos de salud pública y servicios básicos, en los términos previstos en el sistema de subsidios y del régimen subsidiado, en salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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