No vinculación como servidores públicos. Los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, y ante las comisiones departamentales y la distrital de Bogotá, y demás espacios institucionales, no adquieren por este hecho la condición de servidores públicos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.1.1.20. Subcomisiones. Para su operatividad, las comisiones consultivas se organizarán en subcomisiones.
La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá una Subcomisión de Consulta Previa, de que trata la Ley 21 de 1991; integrada por cinco (5) consultivos delegados por los voceros de las comunidades negras ante dicha instancia, para la coordinación y realización de los procesos de consulta de las medidas legislativas o administrativas del orden nacional, la cual desarrollará sus funciones de conformidad con las orientaciones y delegaciones que le impartan los delegados de las comunidades negras ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.
(Decreto 3770 de 2008, artículo 20)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.5.1.1.20. Subcomisiones. Para su operatividad, las comisiones consultivas se organizarán en subcomisiones.
La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá una Subcomisión de Consulta Previa, de que trata la Ley 21 de 1991; integrada por cinco (5) consultivos delegados por los voceros de las comunidades negras ante dicha instancia, para la coordinación y realización de los procesos de consulta de las medidas legislativas o administrativas del orden nacional, la cual desarrollará sus funciones de conformidad con las orientaciones y delegaciones que le impartan los delegados de las comunidades negras ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.
(Decreto 3770 de 2008, artículo 20)
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